EDJ2016/4508El TS fija como doctrina que la Comunidad de Propietarios está exonerada de abonar los gastos por obras que un comunero haya realizado en zonas comunes si previamente no le ha advertido de la necesidad y urgencia de aquellas. Máxime cuando las obras han ido más allá de la reparación urgente, incorporando el espacio Lascondiciones para que el inquilino haga las obras urgentes. La sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, de 24-10-2013, y las leyes de propiedad horizontal y los múltiples problemas que se suscitan en una comunidad de propietarios. Obrasurgentes. Dentro de las obras necesarias, se encuentran las que son consideradas de carácter urgente, las cuales no requieren de la aprobación de la Junta de Propietarios. Estas son necesarias para mantener la seguridad y habitabilidad de la comunidad, y podrían producir daños mayores en caso de no realizarse. ALJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR] D./Dña. [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], Procurador de los Tribunales, y de la Comunidad de Propietarios de la C/ [CALLE] núm.[NUMERO] de [CIUDAD], según acredito mediante [DESCRIPCION] (1) copia del cual acompañamos como doc. [NÚMERO] representada por su Presidente/a D./Dña. Elpromotor, según la definición del art. 2 del R.D. 1627/1997, es cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra. Por tanto, cuando la Comunidad de propietarios contrata una obra que se va a ejecutar en los lugares o elementos comunes de la comunidad (como reparaciones o reformas de la fachada, Losadministradores solo pueden disponer de él, con la autorización de la presidencia, para atender gastos de la comunidad imprevistos de carácter urgente o, con la autorización de la junta de propietarios, para hacer frente a las obras extraordinarias de conservación, reparación, rehabilitación, instalación de nuevos servicios comunes y seguridad, así Loque se conoce como obras obligatorias en las comunidades de propietarios vienen definidas en el art. 10 de la LPH: «1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Unacomunidad de propietarios aprobó un acuerdo por el que se autoriza al presidente para que en caso de haber una reparación urgente que no pudiera atenderse con el presupuesto Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 2 Prácticos Convigencia desde el 16 de junio de 2022 se ha modificado el artículo de la Ley de Propiedad Horizontal (art. 21 LPH) que trata del impago de los gastos en las comunidades de propietarios. Se reconocen expresamente las medidas disuasorias frente a la morosidad que la Junta pueda adoptar. Se reconoce que el crédito a favor de la Noobstante, existe jurisprudencia suficiente que permite ejecutar las obras a uno de los propietarios siempre que se cumplan los siguientes supuestos: i) El propietario haya comunicado con anterioridad a la Comunidad la necesidad de realizar las mismas; ii) Se estén ocasionando significativas molestias directas que se puedan Wcun.